1490: La carta real que revela un conflicto en Molvízar antes de la conquista definitiva

1490: La carta real que revela un conflicto en Molvízar antes de la conquista definitiva

En octubre de 1490, en plena Guerra de Granada, los Reyes Católicos firmaron en Valladolid una provisión real que menciona expresamente al “lugar de Molvizar”.

El documento, conservado en el Archivo General de Simancas dentro del Registro General del Sello (RGS, X-1490), constituye uno de los testimonios documentales más antiguos conocidos sobre Molvízar en el tránsito del mundo nazarí al dominio castellano.

Pero lo más interesante no es solo la mención del lugar. Es el contexto.

Molvízar en 1490: un territorio en guerra

En 1490 el Reino de Granada aún no había caído. La toma de Granada no se produciría hasta enero de 1492. Sin embargo, el territorio estaba ya profundamente afectado por la presión militar castellana y por procesos de control administrativo progresivo.

Molvízar aparece en este documento como un “lugar” con concejo, lo que indica una estructura local organizada y reconocida por la Corona. Esto es un dato de enorme valor: demuestra que, antes incluso de la capitulación final, el espacio estaba ya integrado en dinámicas de supervisión castellana.

¿Qué ocurrió en Molvízar?

La carta real recoge una denuncia formal presentada ante los monarcas. Según el texto, un tal Diego de Villacastillo había “sacado ciertos moros del dicho lugar” sin licencia real.

¿Qué significa esto?

En el contexto del siglo XV, “sacar” podía implicar:

  • Traslado forzoso.
  • Expulsión parcial.
  • Detención o conducción a otro territorio.
  • Incluso posible incautación de bienes.

El documento indica además que:

  • Se produjeron “debates e diferençias”.
  • Hubo “daños e escándalos”.
  • Podrían haberse tomado bienes.
  • Podría haber existido maltrato o agravio.

Ante esta situación, los Reyes ordenaron una pesquisa (investigación formal) a su juez Juan de Ávila, con poderes amplísimos para:

  • Averiguar los hechos.
  • Restituir bienes si fueron tomados.
  • Castigar a los culpables.
  • Garantizar que “ninguno resciba agravio”.

Este detalle es clave.

La Corona interviene para evitar abusos

La imagen simplificada de la conquista suele asociarse automáticamente a expulsión inmediata y ausencia de garantías jurídicas. Sin embargo, este documento demuestra algo más complejo.

En 1490:

  • La población musulmana de Molvízar todavía existía.
  • Podía presentar quejas.
  • La Corona ordenaba investigar posibles abusos.
  • Se contemplaba la restitución de bienes.
  • Se hablaba expresamente de “guardar a cada uno en su derecho”.

Es decir, incluso en un contexto de guerra, se aplicaba procedimiento legal.

Esto no significa igualdad jurídica plena, pero sí un marco de control regio frente a actuaciones arbitrarias de oficiales locales.

¿Qué aporta esto a la historia de Molvízar?

Este documento aporta varios elementos fundamentales:

1. Molvízar aparece documentalmente en 1490

Es una mención explícita con nombre propio (“Molvizar”), lo que refuerza la cronología documental del municipio.

2. Existía población musulmana organizada

No se trata de un territorio vacío o ya plenamente castellanizado.

3. Existía un concejo activo

El propio concejo del lugar presentó la denuncia.

4. La Corona ejercía control directo

La provisión se expide desde Valladolid y activa mecanismos judiciales formales.

5. Se documenta un conflicto social interno

No es un relato épico de conquista, sino una escena de tensiones reales en una comunidad en transformación.

Molvízar en el tránsito del mundo nazarí al mundo castellano

Este documento sitúa a Molvízar en un momento histórico decisivo:

Entre el final del Reino Nazarí de Granada y el inicio de la Monarquía Hispánica unificada bajo los Reyes Católicos.

La guerra no fue solo militar. Fue también:

  • Administrativa.
  • Jurídica.
  • Social.
  • Económica.

Molvízar aparece aquí como un microescenario de ese gran proceso histórico.

Una pieza clave para la memoria local

Para el proyecto de elaboración de esta web con contenido cultural, esta carta tiene un valor extraordinario porque:

  • Conecta la historia local con la gran historia peninsular.
  • Aporta base documental sólida.
  • Permite trabajar la memoria andalusí con rigor.
  • Abre la puerta a investigación futura sobre población mudéjar en la zona.

No es simplemente un documento antiguo. Es una ventana directa a un momento de conflicto, cambio y redefinición del territorio.

Conclusión

La carta de octubre de 1490 no habla de una expulsión masiva. Habla de un conflicto concreto, de posibles abusos y de la intervención del poder real. Y en ese proceso aparece Molvízar. No como escenario secundario, sino como protagonista documental de un momento decisivo de la historia peninsular.

Transcripción de la Carta

(RGS, octubre de 1490)

Don Fernando e Doña Ysabel por la graçia de Dios Rey e Reyna de Castilla de Leon de Aragon de Seçilia de Granada de Toledo de Valençia de Galizia de Mallorcas de Sevilla de Çerdeña de Cordova de Corçega de Murçia de Jahen de los Algarves de Algezira e de Gibraltar e Condes de Barçelona e Señores de Vizcaya e de Molina etcétera.

A vos Juan de Avila nuestro juez e pesquisidor salud e graçia.

Sepades que por parte del concejo del lugar de Molvizar nos fue fecha relaçion que Diego de Villacastillo avia sacado ciertos moros del dicho lugar e llevado fuera del termino del sin nuestra liçençia ni mandado e que sobre ello se an movido debates e diferençias entre algunas personas e que se han seguido algunos escandalos por lo qual nos fue suplicado que proveyesemos e mandasemos lo que fuese justiçia.

Porque fue fecha syn nuestra liçençia ni mandado e contra la forma que por nos esta ordenado e que por cabsa dello se siguieron algunos daños e escandalos en el dicho lugar e en su comarca por ende queriendo proveer e remediar lo susodicho vos mandamos que fagays pesquisa e sepays la verdad de como e en que manera fueron sacados los dichos moros del dicho lugar de Molvizar e sy se les tomo algo de sus bienes o les fue fecho algun daño o fuerça e sy alguno fue maltratado o agraviado e sobre todo fagays lo que fallardes por derecho restituyendo e satisfaziendo a quien se deva porque nuestra voluntad es que ninguno resciba agravio e que cada uno sea guardado en su derecho e sy algo les fue tomado o ocupado lo fagays tornar e restituir luego syn dilacion alguna e castigueys a los culpados conforme a justiçia dando nos relaçion de lo que en ello fizierdes para que mandemos proveer lo que mas convenga al serviçio de Dios e nuestro e paz de la tierra.

E para la execuçion de lo susodicho vos damos poder cumplido con todas sus inçidençias e dependençias anexidades e conexidades e con libre e general administraçion para que podays hazer e fagades todo aquello que vierdes que cumple al serviçio de Dios e nuestro e a la paz e sosiego de la tierra e non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedis para la nuestra camara.

E mandamos a qualesquier justiçias e ofiçiales que vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes para la execuçion de lo susodicho e non fagan ende al por alguna manera so la dicha pena.

Dada en la villa de Valladolid a diez dias del mes de octubre año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa años.

Yo el Rey
Yo la Reyna

Por mandado del Rey e de la Reyna.

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