Por Margarita Mª Birriel Salcedo, del Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Granada, Facultad de Filosofía y Letras. 1988.
El trabajo versa sobre la reocupación del término de Molvízar (jurisdicción de Salobreña) después de la expulsión de los moriscos, prestando especial atención a la estructura agraria resultante del proceso repoblador que fue, no se puede olvidar, dirigido y ejecutado por la Corona de Castilla.
Molvízar, al pie de la Sierra de las Guájaras, es una de las alquerías de la jurisdicción de Salobreña en el siglo XVI. Su dezmería según el libro de Repartimiento es la siguiente:
«el término de Moluíçar para con Lobras enpieça de la boca del barranco de Moluíçar y va a la cabeza del barranco del Capon y a dar a la syerra del Deire y Alzila; y se puso vn mojón junto al camino que se venía de la Rambla para Mulvíçar. Y la mojonera camino que se venía de entre Salobreña y Mulvíçar se hizo desta manera: desde la cabera de la boca del barranco a la parte del Puniente subiendo por el barranco arriba a dar a una erilla que cae sobre la fuente del barranco del Capón; y se hizo un mojón de piedra en la dicha erilla. Y subiendo por la loma arriba a dar en derecho del molina questá en el barranco; y se hizo otro mojón en la dicha lomilla. Y prosygiendo por la dicha loma entremedias de la dehesa y unas haças de secano en un cerrill dondestá un azebuche y unas piedras blancas, asomante al dicho lugar, hizo otro mojón. Y por la loma arriba a dar al çerrillo que llamavan de lo çernido, lo questá aguas bertyentes hazia Moluiçcar es de la dezmería y término del dicho lugar. Y prosyguiendo la dicha loma a dar a vn çerro que llaman Zaria de andacalcaba que por otro nombre se lla el barranco de las Cañas, y todo lo questá aguas bertientes es de la dicha loma y dehesa de Tarmay, y es de la dezmería y término del dicho lugar. Y en vna uina dondestá vna enzina que fue de Diego Dendena, vezino de Moluiçar, se hizo otro mojón de piedra seca. Y por la loma arriba va la dicha mojonera hasta encunbrar a la uista de la torre del Canbrón, ques vna torre de guardas de la costa de la mar. Y de allí a dar por la loma arriba al mojón que parte términos entre la çiudad de Almuñecar y la dicha uilla de Salobreña. Y asymismo parte este mojón el término del dicho lugar de Moluíçar con el de Ytrabo y la mojonera del dicho lugar y el lugar del Fondón va por lo alto de Barnardilla por una cordillera alta de peñas y montes brauos dondestán puestos sus límites y mojones», (1).
Al comienzo de la segunda mitad del siglo XVI la alquería contaba con 66 vecinos, todos ellos moriscos excepto tres. Declararon en 1561 que eran pobres, las tierras de poco aprovechamiento, siendo la seda su principal «granjería». Aquilatar la dimensión exacta de esta afirmación es todavía difícil de hacer ya que solo podrá comprobarse cotejando diversas fuentes, algunas como el Apeo, desgraciadamente perdidas (2).
Según los cronistas de la guerra, la rebelión morisca prendió pronto en la costa de Granada y se vió alimentada, en el caso de Molvízar e Itrabo, por el hostigamiento de los vecinos cristianos de Salobreña y Motril.
Si bien parece que Molvízar no fue objeto de un ataque directo por cualquiera de los contendientes sus moradores participaron en todas las correrías y escaramuzas; sin olvidar, que fue en la tierra de Salobreña donde tuvo lugar uno de los episodios más sangrientos de la guerra: el asalto a Guájar Alto (3).
Derrotados los moriscos y decretada su expulsión, Molvízar, al igual que otros numerosos lugares del Reino de Granada quedó totalmente despoblada.
I.
La repoblación era la repuesta lógica para la restauración del Reino desolado por la expulsión. Este proceso dirigido, organizado y ejecutado por la Corona, tiene unos límites cronológicos definidos: noviembre de 1570 hasta el Reglamento de 1595.
A lo largo de estos años la política del Estado sufrió algunas modificaciones como consecuencia del conflicto entre los dos objetivos que se marcó la Corona: repoblar en sentido estricto, y la obtención de nuevos ingresos y rentas para la Hacienda. Dichas modificaciones delimitarían tres fases en la Repoblación (4).
(A). Primera fase, noviembre de 1570 a septiembre-octubre 1571, que corresponde al establecimiento del derecho del rey a los bienes de los moriscos -(R.P. Confiscación, Aranjuez, 24 de febrero 1571);- por la cual incautan todos los bienes de moriscos sin excepción. Se organiza y ejecuta la toma de. posesión de los bienes confiscados con el nombramiento de jueces de comisión. Se adoptan las primeras medidas organizativas; en especial, la constitución del Consejo de Población de Granada. Este se configuró como un órgano extraordinario, consultivo pero también resolutivo y ejecutivo; además, por mandato expreso del monarca competente en materia de justicia. A través de él la Corona focalizó la ejecución de su política para el Reino de Granada, a la vez que en el mismo se centralizaba la información y el conocimiento de la realidad sobre la que se iba a actuar.
Así mismo, Promulgación de la Primera Provisión de las Gracias (24-2-1571) por la que se convocaba a los súbditos del rey a venir a poblar al Reino de Granada, concediéndose especiales condiciones a aquellos que se encaminaran a las comarcas clasificadas como Alpujarras, Sierras y Marinas (5). Se ofrecen exenciones fiscales y tierras, ahora bien, la Corona prefiere la cesión temporal, gratuita y/p en arrendamiento de los bienes. Este sistema de cesión, indiferente si fue una medida cautelar o, por el contrario, una decisión encaminada a una administración del patrimonio a través de fórmulas ágiles que permitiera la revisión periódica de las rentas o su enajenación, fue un error ya que obstaculizó el arraigo de los primeros pobladores.
(B). Segunda fase, septiembre-octubre de 1571 a febrero de 1577. Comprobados los inconvenientes que para la repoblación representaba la política diseñada en febrero de 1571, la Corona procede, a través del memorial de 27-9-1575 a corregir las más importantes deficiencias. En él se instruye al Consejo de Población en la ejecución de las nuevas órdenes y reglamentos, en especial, la segunda Provisión de Gracias que al introducir en Alpujarras, Sierras y Marinas la cesión del patrimonio morisco a través de censos perpetuos y nuevas franquicias, delimitan sustanciales diferencias entre las dos grandes zonas en que se clasifican lugares y comarcas granadinas.
Es a partir de aquí que cobra forma la repoblación tal y como nos la ha transmitido la historiografía. El interés poblacional es prioritario.
Se reglamenta la repoblación de los señoríos no substancialmente diferente a los realengos.
(C). Los Reglamentos, de 1577-78 al de 1595, la tercera fase se caracteriza por la transformación de las rentas en especia en renta en dinero; el fin de los arrendamientos como vía preferente de cesión en Vega, Valles y Llanos y las ventas masivas de bienes confiscados a moriscos.
II.
Molvízar, como el resto de la costa de Granada, fue clasificada como Alpujarras, Sierras y Marinas, es decir, le será aplicada la legislación más favorecedora como zona de repoblación prioritaria. Sin embargo, la comisión de Alonso Cazalla, su primer juez de población, tiene fecha de 3 de junio de 1572. Este retraso debe entenderse en el contexto de inseguridad de la comarca costera.
Alonso Cazalla debió realizar el apeo del lugar de lo que, por desgracia, no queda testimonio y, es probable, que también llevara a cabo un primer repartimiento ya que en noviembre de 1572 los vecinos procedían a firma, con la Corona, el contrato de censo perpetuo por la cesión de Molvízar.
Cazalla será sustituido en enero de 1573 por Diego de Salcedo que será quien culmine los trabajos de repoblación y elaborará el Libro de Repartimiento, de factura tardía, conservado en el Archivo de la Chancillería de Granada (6).
1. De acuerdo con las instrucciones que se dieron a los jueces de población al lugar se le estimó una riqueza de 370 marjales de regadío; 1470 fanegas de secano; 900 marjales de viñas; 36 onzas de seda y 280 olivos que se repartirían en 36 suertes de población que además incluía la casa y morada. Cada suerte de población comprendía todo género de hacienda que en Molvízar era de 10 marjales de tierra de regadío; 40 fanegas de secano, 25 marjales de viña, 1 onza de seda y 8 olivos (7).
CUADRO I
Riqueza estimada | Composición suerte | |
Regadío | 370 marjales | 10 marjales |
Secano | 1470 fanegas | 40 fanegas |
Viñas | 900 marjales | 25 marjales |
Seda | 36 onzas | 1 onza |
Olivos | 280 olivos | 8 pies |
Esas 36 suertes se repartirían entre 27 vecinos, incluidos el cura y el sacristán. Distribución que no era homogénea pues todos los pobladores no eran iguales. En Molvízar el orden seguido en 1572 fue el siguiente: 22 pobladores recibirían 1 suerte; dos, y una media; uno, dos suertes; otro tres suertes; finalmente, seis suertes se adjudicaban a un solo poblador.
Este último era don Diego de Deza, procedente de Sevilla, que no solo recibía más suertes sino que, además, como responsable de la población, él controlaba el proceso de asentamiento en Molvízar. Esto quizá necesite cierta aclaración (8).
Dado el carácter estatal de la repoblación granadina tiende a no tenerse en cuenta las diversas vías que usaron los colonos para trasladarse y asentarse en el Reino de Granada. Sin descartar la aventura individualizada que es imposible valorar, el grueso de los pobladores llegaron agrupados, bien organizados por las justicias locales, señores particulares o los comisarios diputados para ello por la Corona, bien por los lugares de origen o conciertos de personas particulares.
Estos “asientos” o concierto con particulares debieron ser diversos, pero en general, parecen tener una línea común: un particular se compromete, no siempre con garantías, a hacer efectiva la repoblación del lugar a cambio de ventajas económicas. Tal es el caso que nos ocupa (9).
La familia Deza fue responsable de la repoblación de Molvízar e Ítrabo (10). Don Diego Deza, patriarca de la misma, hidalgo, no solo va a recibir 1 suerte y 5 ventajas en Molvízar sino que además él decide quienes son los colonos que van a ocupar 4 suertes de población. Estos datos son los ciertos y comprobados. Con toda seguridad, él controló muy directamente el sentamiento en el lugar.
Este sistema de “asientos”, en todas sus variantes denostado por la Corona y ensalzado por el Consejo de Población, fue uno de los conflictos soterrados entre Madrid y Granada a lo largo de la repoblación. Este basaba su defensa en la eficacia del sistema y en que eran gente de calidad; los reparos de aquella parecen apuntar más a sus consecuencias a largo plazo: influencia política, control económico de los lugares, etc.
Verificar el papel que estos, hidalgos, en general, y don Diego de Deza, en particular, no está todavía muy claro. Don Diego de Deza abandonó muy pronto Molvízar por lo que su intervención e influencia fue solo efectiva en el arranque de la repoblación.
CUADRO II
Distribución de las suertes
1572 | 1573 |
nº S | t. s. | ||||
22 | 1 | 22 | 26 | 1 | 26 |
2 | 1 ½ | 3 | 1 | 3 | 3 |
1 | 2 | 2 | 1 | 7 | 7 |
1 | 6 | 6 | |||
27 | 36 | 28 | 36 |
La distribución de suertes anotada más arriba se verá modificada en abril de 1573, procediéndose a dar una suerte más a don Diego Deza, que tendrá 7, y a admitir un vecino más fijándose en 28 el número de colonos. A partir de este momento la distribución definitiva sería: 26 vecinos reciben una suerte; uno, 3 suertes; y otro 7 suertes (11).
2, Molvízar, pues, va a ver estimada en 28 vecinos su población mínima a garantizar. No se pretendió por parte de los ejecutores de la repoblación igualar el número de vecinos moriscos y repobladores. La valoración del Consejo de Población fue terminante desde el principio: la relación oscilaría entre la mitad y el tercio según la calidad del lugar y el vecindario morisco. Así pues, se asignó a Molvízar 28 vecinos que representa el 42% del vecindario de 1561.
CUADRO III
Año | Vecino | Habitantes |
1561 | 66 | (292) |
1574 | 26 | 96 |
1587 | 20 | (80) |
Felipe Ruíz Martín (12) ha calificado a la zona de esta costa granadina de intermedia en el proceso de reconstrucción que se inicia con la repoblación. Con ello se quiere significar cómo ciertas comarcas con ciudades de segundo rango pese a la dureza del impacto, supieron salir mejor de la situación. A grandes rasgos parece cumplirse esta hipótesis aunque es desigual la situación de unas alquerías a otras.
Como puede comprobarse por los datos del Cuadro III (13), las dificultades de Molvízar por mantener el vecindario previsto inicialmente son notables. Desde el primer momento puede seguirse en el libro de Repartimiento el trasiego constante de colonos que vienen y van. De 1574 a 1576 el 39% de los vecinos han sido sustituidos por otros, ritmo que parece repetirse en los años sucesivos (14). Más aún, la visita de 1578 da como ausente a cinco pobladores (15).
Con todo en el caso de Molvízar la documentación no permite seguir familia a familia su permanencia o no en el lugar. Ya que no se consignan todos los traspasos y sucesiones. Solo podemos decir que es evidente una reducción del vecindario en 1587, solo 20 vecinos, y tan solo 18 repobladores en 1593 (16).
A diferencia de otras alquerías estudiadas con anterioridad no he podido comprobar unos momentos de mayor movilidad y otros de estabilidad de los pobladores.
3. El conocimiento de la procedencia de los repobladores no es solo una curiosidad académica. La historiografía atribuye un papel destacado, en el fracaso de la repoblación, a la modificación de la relación hombre-tierra, consecuencia de la particular calidad de los repobladores en su mayoría como prácticas agrarias diferentes a las de los moriscos. Además, ello puede decir mucho sobre las migraciones modernas.
A la hora de abordar este punto hay que plantearse qué colonos son los contabilizados a la hora de dilucidar el origen de los repobladores. La respuesta nos conducirá a la consulta de una u otra fuente. Lo habitual ha sido, hasta hace muy poco, utilizar los datos del Repartimiento. Sin embargo, yo considero más idóneo la visita de 1574 por su fácil manejo y rigor, además de que es la fuente homogénea para todos los lugares.
CUADRO IV
Origen de los repobladores
LUGAR | VECINDARIO (1571) | JURISDICCIÓN * | Nº REPOBLADORES | TOTAL REGIONAL | % |
ANDALUCÍA Baeza Carmona Huévar Jaén Jerez de la Front. Priego Puerto Real Sevilla | 4834 – – 5830 6177 – – 21000 | R R S.L. R R S.L. R R | 1 1 3 2 1 6 1 2 | 17 | 65,4 |
CASTILLA-LA MANCHA Alcaraz Cañete Tendilla -La Mancha- | – – 700 – | R – S.L. – | 1 1 1 1 | 4 | 15,4 |
CASTILLA LA VIEJA Barco de Ávila Segovia | – 4732 | – R | 1 1 | 2 | 7,7 |
PAIS VASCO Vizcaya | – | – | 1 | 1 | 3,8 |
REINO DE GRANADA Güevéjar | – | R | 1 | 1 | 3,8 |
Sin identificar | 1 | 3,8 | |||
TOTAL | 26 | 100 |
* R: realengo; S.L.: Señorío Laico
De acuerdo con los datos de esta visita los colonos de Molvízar proceden sobre todo de Andalucía. A estos andaluces hay que unir los castellano-manchegos y, ya con mucho menos peso, castellano de la meseta norte, 1 vizcaino ( ), e incluso, 1 vecino del Reino de Granada. Aquí, como en el resto de la costa y, en genral, todo el territorio parece cumplirse una ley de proximidad de tal manera que es mayor el número de pobladores de las regiones circundantes.
En un trabajo sobre Jete (17) planteé la necesidad de matizar esta fotografía de 1574 con el seguimiento de la llegada de los repobladores a lo largo de los veinte años que van hasta 1593. Puede parecer un trabajo e inútil pero, entiendo, tiene sentido a escala reducida -un pueblo- y, además, es posible detectar variaciones sustanciales en algunos casos.
Respecto a Molvízar, la documentación no permite un seguimiento tan exhaustivo y los datos de las visitas de 1578 y 1593 no modifican sustancialmente lo dicho más arriba.
La emigración resulta del saldo favorable del lugar de destino con las ventajas económicas y sociales que ofrece, frente a las condiciones de vida en que se desenvuelve el potencial emigrante. Tanto como la atracción de aquel opera la capacidad de expulsión del lugar de origen incapaz de absorber los excedentes de población o de ofrecer el mínimo vital.
Teniendo esto en cuenta se ha intentado establecer cuáles eran las características de los lugares de origen a fin de establecer, si hay, un común denominador. Lamentablemente el estado de nuestros conocimientos no lo ha permitido. Así solo podemos destacar el número de pobladores procedentes de señoríos y de núcleos de población importantes.
La visita de 1574 ofrece también datos sobre la familia repobladora.
En las instrucciones que se dieron para el reclutamiento de los repobladores se destacaron dos requisitos pretendidamente selectivos si los inscritos era muchos: casados y adultos, ni viejos no jóvenes. Esto responde al interés repoblador: los colonos debían encontrarse en plena madurez biológica y plenamente capacitados para instalarse en la nueva tierra. Además, el legislador operaba con la funcionalidad económica de la familia, unidad de producción básica.
De 23 vecindades de los que tenemos datos, todas ellas están constituida por agrupaciones familiares con ambos cónyuges vivos (excepto en un caso). Las parejas sin hijos son el 31% del total. Aunque hay diferencias en el tamaño y composición de las familias se puede afirmar que el tipo respondería básicamente a una familia nuclear compuesta por la pareja más uno o dos hijos.
En cuanto a la cualificación de los colonos las fuentes son mudas. La costa de Granada, según el Consejo de Población fue deficitaria de oficiales y artesanos de todo tipo. Sólo en tres ocasiones se nos consigna el oficio de los vecinos de Molvízar, estos son dos herreros y un maestro albañil.
4, El repartimiento introduce necesariamente transformaciones en la estructura agraria. Por un lado, el obligado fraccionamiento de la riqueza del lugar a través de las suertes, modifica tanto el parcelario como la unidad de población. En el caso de Molvízar pensamos que esta transformación debió ser muy importantes en huertos, viñas y secanos; se produce tanto fraccionamiento como agregación de parcelas. En cuanto al régimen de riego, parece continuar vigente el sistema morisco.
En cuanto a las transformaciones en la propiedad es preciso resolver algunos puntos previos. Ante todo, si la repoblación implica la constitución de una gran propiedad o pequeña propiedad.
Bien, los bienes moriscos son confiscados por la Corona y es indudable que el dominio eminente continúa en manos de la Corona, al menos jurídicamente; por su parte los pobladores son poseedores efectivos de las suertes repartidas. La distinción y límites de los derechos de cada uno está perfectamente establecido en el primero de los contratos que es un censo enfitéutico. Este contrato es el firmado en 1572 por los vecinos de Molvízar de acuerdo con las condiciones de septiembre-octubre de 1571.
Más complicada parece la situación cuando hay que enfrentarse al segundo censo (1577), Desde un punto de vista formal el contrato que se establece no parece coincidir ni con la enfitéusis ni con el censo reservativo. Censo al que se atribuye la cualidad de haber traspasado al censitario todo el dominio y plantea de por sí numerosas dudas, ya que, si es así, en función de qué se percibe la renta.
El acomodo del contrato a una fórmula preestablecida no debe entenderse más que como propio de un periodo en que, a pesar del avance codificador particularmente en el derecho privado, como resultado de la readecuación de las relaciones de propiedad en torno a la tierra tras la crisis feudal y las exigencias del naciente capitalismo, el derecho no se encuentra tan absolutamente formalizado.
El contrato de 1577 y la flesividad de 1595, sin cuestionar el derecho eminente de la Corona que implica el derecho a la renta, de hecho, atribuye la propiedad real a los pobladores. Entendiendo por esta la posesión efectiva y el poder de disposición de ella y de los productos que produce, con ciertos límites que afectan a la garantía de la repoblación y a la percepción de la renta. Por tanto, a la hora de valorar las transformaciones en la propiedad ha de tenerse en cuenta la atribución particular de los bienes a cada poblador.
Se recordará, pues, que en Molvízar, en el momento del Repartimiento los vecinos reciben dos y seis veces más patrimonio que el resto. Es decir, dos vecinos, el 7,7%, controlan el 28% de la riqueza del lugar.
CUADRO V
VISITA DE 1593
NºR | NºS | t.S |
13 3 2 1 | 1 2 4 7 | 13 6 8 7 |
19 | 34 |
Esta es la situación en el momento del repartimiento que se irá modificando a lo largo de los años hasta estar muy transformada en 1593 como puede comprobarse en el Cuadro V. Se han atemperado las fuertes diferencias iniciales, pero han desaparecido. Ahora bien, ello es posible ya que el número de pobladores se ha reducido notablemente.
Lo expuesto significa fundamentalmente la desigual distribución inicial y las tendencias acumulativas cuyas causas ya veremos, entre los bienes afectados por el repartimiento. Del resto de la propiedad molviceña nada se sabe. En general es el apeo el documento inapreciable para conocer las transformaciones en la estructura de la propiedad y aquí ha desaparecido.
Con todo y a pesar de la escasa información con la que se cuenta y partiendo del Repartimiento parece que la repoblación como es comprobable en la jurisdicción de Almuñécar frena e interrumpe un proceso acelerado de concentración de la propiedad.
5. Por último, hay que hacer balance de la Repoblación. Compararlo con el periodo morisco no es posible, sin embargo, a través de las inspecciones que la misma Corona utilizó para controlar la repoblación, se puede ver sus logros y fracaso.
Hasta aquí se han consignado algunos.
Ante todo es evidente una progresiva reducción del número de vecinos. Es más la visita de 1593 nos indica que cinco de los diecinueve dueños de suertes de población no viven en el lugar. Además la visita reitera el difícil aprovechamiento por parte de los repobladores de las potenciales riquezas en Molvízar que, curiosamente, sigue teniendo en la seda su principal fuente de ingresos. De lo informado cabe deducir que el viñedo, si alguna vez fue tan extensivo, ha desaparecido, también que el aprovechamiento cerealístico del secano parece escaso y es, fundamentalmente, en el cultivo de frutales que se decían las tierras. Los regadíos parecen conservarse bien.
En cuanto al aprovechamiento del bosque y monte hay informaciones contradictorias. Por un lado los vecinos afirman que no hay ni una sola cabeza de ganado en el lugar, por otro, tanto el interés de Salobreña como de algunos vecinos en el siglo XVII se orienta a la explotación ganadera aunque, eso sí, Molvízar debió priorizar su interés agrícola sobre el ganadero ya que cuenta con ordenanzas estrictas de protección de las arboledas.
Por último, se ha comprobado el proceso de acumulación de tierras en parte como consecuencia de la despoblación, en parte por presiones de los grupos dominantes en la comarca.
Este hecho hay que destacarlo pues las coacciones a que es sometido el pueblo de Molvízar por su cabeza de partido, Salobreña, es bastante violenta si oímos a Molvízar, cuyo testimonio debe cotejarse con otra documentación para establecer su dimensión exacta. No obstante no deja de ser significativo que las quejas molviceñas coincidan con otros conocidos ejemplos de rapiña, sobre el campesinado por parte de “justicias y otros oficiales locales” (18). Estas últimas empeñadas en el control del arrendamiento de pastos, distribución de suertes, organización agrícola, e instrumentalización de los medios administrativos mediante el recurso a todo tipo de subterfugios so capa de legalidad.
NOTAS
(1) Libro de Repartimiento de Molvízar. Archivo de la Real Chancillería de Granada. (A.Ch.Gr.). Planta 5, Estante: a-3. Pieza: 114 f. (13v-14r).
(2) Averiguación de alcabalas de la jurisdicción de Salobreña. (1561). A.G.S. Expediente Hacienda, legajo 131, f. 39, a partir de aquí Averiguación de alcabalas 1561.
(3) MARMOL CARVAJAL, L. del: Historia de la rebelión y castigo de los moriscos del Reino de Granada. Biblioteca Autores Españoles, XXI Madrid, 1946 págs. 208-209; 261-283; 346-347, etc. HURTADO DE MENDOZA, D.: Guerra de Granada, Madrid, 1970 págs. 219; 165-177.
(4) En mi tesis doctoral la repoblación de la tierra de Almuñécar después de la expulsión de los moriscos, Granada 1987, defendí una nueva periodización de la repoblación y una concepción de la misma diferente a la sostenida por Oriol Catena (“La repoblación del Reino de Granada, después de la expulsión de los moriscos” Boletín de la Universidad de Granada, 1934-1937), a ella, pues, remito como sostén de esta cronología; también puede verse para la consulta de la documentación así como algunos conceptos básicos: BARRIOS AGUILERA, M. y BIRRIEL SALCEDO, M.Mª.: La repoblación del Reino de Granada después de la expulsión de los moriscos. Granada, 1986.
(5) El resto del territorio quedó comprendido en las llamadas Vegas, Valles y Llanos.
(6) Sobre los jueces de comisión de la costa, BIRRIEL SALCEDO, M.Mª.: La repoblación de Almuñécar, op. Cit., págs. 202-203; también, BIRRIEL SALCEDO, M.Mª.: “Algunos datos sobre Jete”, Chronica Nova, 13, págs. 134-135.
(7) Repartimiento, f. (10r-18r).
(8) Repartimiento, f. (10r-18r).
(9) BIRRIEL SALCEDO: La repoblación de Almuñécar, op. Cit., págs.110-112.
(10) BIRRIEL SALCEDO: La repoblación de Almuñécar, op. Cit., Antonio Daeza y sobre todo Alonso Deza son los encargados de repoblar Ítrabo.
(11) Repartimiento, f. 12v.
(12) “Movimiento demográficos y económicos en el Reino de Granada durante la segunda mitad del siglo XVI”, Anuario de Historia Económica y Social, 1, 1968.
(13) Averiguación alcabalas 1561; Visita 1574, A.G.S.Cª.C., leg. 2201, f. 146; Averiguación de alcabalas de la jurisdicción de Salobreña 1587, A.G.S. Exp. Hac. Leg, 158-16-II.
(14) Repartimiento, f. 99r-106r.
(15) Visita 1578. A.G.S.Cª.C., leg. 2201, f. 122,
(16) Visita 1593. A.G.S.Cª.C., leg. 2201
(17) Véase nota 6.
(18) Véase: GARCIA LATORRE, J.: “Burocracia y repoblación en el Reino de Granada tras la expulsión de los moriscos”, Chronica Nova, II, (1980), págs. 117-185. CABRILLANA, N.: “Repoblación y despoblación de Almería (1572-1599)”, RABM, LXXX, 4, págs. 703-729.
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